Concejo municipal
“De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 169 de la constitución Política, la administración de los intereses y servicios de cada cantón estará a cargo del gobierno municipal, formado por un cuerpo deliberante y un funcionario ejecutivo.
Acatando el mandato constitucional citado, se establece únicamente como integrantes del Gobierno Local, al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal, el primero como órgano deliberativo y el segundo en función ejecutiva.
Así pues, los Concejos Municipales son órganos colegiados, integrados por regidores de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o extinguen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales.”
El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo decodeliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular. (Artículo 12 – Código Municipal)
Enlaces importantes
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Funciones del concejo
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.
(*) Reformado el inciso a) por la Ley general de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, n.º 8801 del 28 de abril de 2010, publicada en el Alcance 7 a La Gaceta 85 de 04 de mayo de 2010.
b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
f) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo.
(*) Reformado el inciso f) por la Ley n.º 8679 del 12 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta n.º233 de 02 de diciembre de 2008.
g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
(*) Reformado el inciso g) por la Ley n.º 8679 del 12 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta n.º233 de 02 de diciembre de 2008.
h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.
(*) Adicionado un nuevo inciso h) por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010. Y se corre la numeración de los incisos subsiguientes.
i) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso h) al inciso i) actual- por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2 010.
j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite.
Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso i) al inciso j) actual- por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010.
k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.
En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso j) al inciso k) actual- por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010.
l) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género.
Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
(*) Reformado el inciso l) por la Ley n.º 8679 del 12 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta n.º233 de 02 de diciembre de 2008. Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso k) al inciso l) actual- por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010.
m) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.
Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso l) al inciso m) actual- por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010.
n) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso m) al inciso n) actual- por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010.
ñ) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.
Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso n) al inciso ñ) actual- por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010.
o) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso ñ) al inciso o) actual- por laLey n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010.
p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso o) al inciso p) actual- por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010.
q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso p) al inciso q) actual- por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010.
r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso q) al inciso r) actual- por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010.
s) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
Corrida la numeración de este inciso -pasó del antiguo inciso r) al inciso s) actual- por la Ley n.º 8822 del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta n.º110 de 08 de junio de 2010.
Ficha de la Norma: Lectura en línea
Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones, Código Municipal. Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998. Publicado en “La Geceta” No. 94 del 18 de mayo de 1998.
Miembros del concejo 2024 – 2028
Regidores propietarios
Nombre | Partido Político |
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José Campos Quesada | PNG |
Sigrid Miller Esquivel | PNG |
Laura Fonseca Herrera | UP |
Ricardo López Granados | UPES |
Mario Arce Guillén | TE |
Adriana Solís Araya | YUNTA |
Silvia Marcela Quesada Zamora | PLN |
Regidores suplentes
Nombre | Partido Político |
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Geovanni Andrés Vargas Delgado | PNG |
Ana María Barrenechea Soto | PNG |
Seydi Vargas Rojas | UP |
Brenda Sandí Vargas | YUNTA |
James Eduardo Chacón Castro | UPES |
Manuel Flores Fernández | TE |
Doris Mayela Agüero Córdoba | YUNTA |
Silvia María Castro Mendoza | PLN |
Alcalde municipal
Nombre | Partido |
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Orlando Umaña Umaña | PNG |
Vicealcaldesas
Nombre | Partido |
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Primer Vice Alcaldesa Ligia Hernández Rojas | PNG |
Segunda Vice Alcadesa Silvia Alpízar Antillón | PNG |